Preguntas Frecuentes

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Es una forma de juzgar que permite la participación de la ciudadanía en la administración de la justicia penal. El jurado se constituye por 12 ciudadanos/as titulares y 2 suplentes que deben decidir sobre:

  1. Si el hecho que se juzga realmente ocurrió y,
  2. Si el/la acusado/a es culpable o no es culpable de ese hecho.

Las personas que integran el jurado se limitan únicamente a la apreciación de los hechos y a emitir un veredicto, sin considerar aspectos jurídicos; estos quedan reservados al Juez Profesional designado que, junto al jurado, integran el tribunal.

El Tribunal de Jurados intervendrá en los casos en que se juzgue uno o más delitos criminales cuya pena máxima, individual o en conjunto alcance catorce (14) o más años de pena privativa de la libertad, según lo indica el Código Penal de la Nación.

Puede ser jurado cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser argentino/a, o naturalizado/a con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía, y ser mayor de edad.
  2. Saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional.
  3. Contar con pleno ejercicio de los derechos políticos, por ejemplo, el derecho a elegir autoridades.
  4. Tener domicilio conocido.
  5. Residir hace dos (2) años como mínimo en la circunscripción judicial en donde sucedió el hecho que habrá que juzgar.

No. Para ser jurado solo se requiere saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional. Tienen que contar con pleno ejercicio de los derechos políticos.

El listado de jurados se conforma en un sorteo público que realiza el Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut a partir de la información del padrón electoral.

No, no es posible. El listado de jurados se conforma únicamente en un sorteo público realizado por el Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut a partir de la información del padrón electoral.

Las Oficinas Judiciales notificarán a todas las personas que salieron sorteadas y que conforman el listado de potenciales jurados antes del 20 de noviembre. El objetivo es comunicarles que han sido designadas para desempeñarse como jurado durante el año calendario siguiente y acercarles información relevante.

También podrá consultar con su DNI en el buscador online en la página web www.juschubut.gov.ar/index.php/resultado-sorteo y verificar si forma parte del listado de potenciales jurados:

  1. Si ESTÁ EN EL LISTADO se despliegan sus datos (nombre, apellido y DNI) y debajo verá el botón “Notificarme”. Al hacer clic en este botón, accede directamente al formulario digital de su Circunscripción, donde encontrará la notificación, el folleto explicativo y la DDJJ para completar.
  2. Si NO ESTÁ EN EL LISTADO, aparecerá una leyenda indicando que no salió sorteado como potencial jurado. En este caso no tendrá la posibilidad de acceder a la notificación, al folleto explicativo ni a la DDJJ ya que no corresponde.

Porque la función de jurado constituye un derecho y una carga pública obligatoria para los/as ciudadanos/as en condiciones de prestarla.

¿Qué significa “carga pública”? Significa que, en caso de recibir la convocatoria para integrar un jurado, debo asistir. Sólo puede excusarse de participar si existe alguno de los supuestos de exclusión establecidos taxativamente en la Ley (Art. 13).

No podrán desempeñarse como miembros de un jurado las personas que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Las personas que no tengan aptitud física y psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
  • Los imputados en cualquier causa penal dolosa o culposa para quienes se hubiera celebrado la audiencia de apertura de investigación. Tampoco pueden ser jurados quienes hayan gozado de un juicio abreviado o suspensión de juicio a prueba, como así también los condenados a una pena privativa de libertad hasta (10) años después de agotada la pena.
  • Los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos (2) años después de agotada la pena, y los condenados por delitos que exijan para su realización que la persona hubiera sido funcionario activo al momento de cometer el ilícito o bien, que hubieran sido condenados por haber incurrido en falsa denuncia o falso testimonio, hasta dos (2) años después de agotada la pena.
  • Tampoco pueden ser jurados las personas incluidas en el registro de alimentantes morosos.

No podrán cumplir funciones como jurado:

  • Cargos públicos elegidos por mandato popular en el territorio provincial (gobernador, vicegobernador, legisladores nacionales y provinciales, intendentes y viceintendentes, concejales). Tampoco es compatible con la función de jurado ser funcionarios de los Poderes Legislativos nacional, provincial y municipal hasta el rango de director o su equivalente.
  • Los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo provincial y los funcionarios equivalentes de los municipios, hasta el rango de director o su equivalente.
  • Los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público nacional y provincial, y del Ministerio Público Fiscal. El Fiscal de Estado, el Contador General, el Fiscal Anticorrupción, otros funcionarios de igual rango; el presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos, provincial o municipales y los titulares de todo otro organismo público provincial o municipal de control.
  • Los cargos directivos en un partido político legalmente reconocido y quienes desempeñen funciones gremiales; los abogados, escribanos y procuradores; los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad y los ministros de un culto reconocido.

En los casos en que ocurran determinadas circunstancias que puedan hacer presumir falta de imparcialidad. Existe la excusación y la recusación.

Excusación: una vez asignado como jurado, la propia persona puede solicitar su exclusión (Art. 13) en caso de:

  1. Haber sido jurado dentro de los tres (3) años anteriores a la nueva designación.
  2. Tener cargas de familia graves que pueda acreditar.
  3. Desempeñar funciones o trabajos de relevante interés comunitario cuya ausencia provoque trastornos.
  4. Residir en el extranjero.
  5. Acreditar dificultades graves para desempeñarse como jurado.
  6. Ser mayor de 70 años y solicitar ser excusado.

Recusación: puede ser solicitada por las partes (Art. 77 de la Ley XV N°9) por motivos como:

  1. Vínculo de parentesco con víctimas o imputados/as.
  2. Interés en el resultado del caso, comunidad de intereses, sociedad o juicio pendiente con intervinientes.
  3. Relación de acreedor/deudor o beneficios con intervinientes.
  4. Amistad íntima o enemistad manifiesta.
  5. Ser denunciante/denunciado, acusador/acusado respecto de intervinientes.

En ambos supuestos decide el/la Juez/a. Además, las partes pueden excluir un número limitado de jurados con expresión de causa.

No. La ley no prevé dichas situaciones como exclusiones para la función de jurado. La única excepción es si residís en el extranjero.

El listado de jurados se conforma en un sorteo público que realiza el Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut a partir de la información del padrón electoral. Si salió sorteado debe cumplir con la carga pública, independientemente de dónde viva actualmente.

En estos casos se recomienda notificarse por la página web https://www.juschubut.gov.ar/index.php/resultado-sorteo y registrar un correo y, preferentemente, un teléfono de contacto.

De acuerdo con lo establecido por el Superior Tribunal de Justicia, se abonarán viáticos y gastos por la labor durante el juicio y durante la audiencia de Voir Dire para titulares y suplentes seleccionados, así como movilidad, transporte y manutención si correspondiera y fuera solicitado.

No. Asistir al juicio es una carga pública, por lo que su empleador no puede impedir la asistencia. La inasistencia al trabajo se encuentra justificada.

Para acreditar la asistencia, se recomienda solicitar certificado a la autoridad judicial con la cantidad de horas y/o días de participación.

Desde el momento en que un jurado es designado para un caso, no podrá ser molestado ni privado de su libertad, salvo por orden judicial o detención en flagrancia.

Una vez validada su calidad de jurado sin observaciones, las personas designadas deben aceptar el cargo y no pueden negarse a asistir a la audiencia de juicio.

El incumplimiento implica la aplicación de una multa no inferior al sueldo básico del/de la Juez/a del juicio.

No. Los integrantes del jurado no podrán conocer los antecedentes criminales del acusado ni las constancias del legajo de investigación, salvo las que el tribunal autorice incorporar al debate. La infracción a esta regla puede provocar la nulidad del debate.